Artículo 440Intimación por boletín cuando titular desconocido
Texto oficial
Cuando se desconociere el titular de la mercadería o el domicilio del mismo, el servicio aduanero efectuará la intimación a que se refiere el artículo 437 mediante anuncios durante TRES (3) días en el boletín de la repartición aduanera, indicándose el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización.
Qué significa en la práctica
Si no se conoce el titular o su domicilio, la intimación por demérito se hace mediante 3 días de publicación en el boletín aduanero con descripción de la mercadería.
Efectos prácticos
•Publicación en boletín como sustituto de notificación personal