Ley 22.415

Artículo 440Intimación por boletín cuando titular desconocido

Texto oficial

Cuando se desconociere el titular de la mercadería o el domicilio del mismo, el servicio aduanero efectuará la intimación a que se refiere el artículo 437 mediante anuncios durante TRES (3) días en el boletín de la repartición aduanera, indicándose el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización.

Qué significa en la práctica

Si no se conoce el titular o su domicilio, la intimación por demérito se hace mediante 3 días de publicación en el boletín aduanero con descripción de la mercadería.

Efectos prácticos

  • Publicación en boletín como sustituto de notificación personal

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos