Ley 22.415

Artículo 442Venta de mercadería en demérito no retirada

Texto oficial

Transcurrido el plazo previsto en el artículo 437 sin que el interesado se hubiere presentado a retirar la mercadería, el servicio aduanero dispondrá su venta, previa verificación, clasificación y valoración de la misma, no admitiéndose, luego, diferente destinación que la definitiva que se fijare en el acto que ordenare la venta, caducando los derechos que el interesado hubiere dejado de ejercer respecto de los actos ya practicados.

Qué significa en la práctica

Si venció el plazo de 10 días sin que el titular retire la mercadería en demérito, la aduana la vende y los derechos no ejercidos caducan.

Efectos prácticos

  • Venta de oficio al vencer el plazo de intimación
  • Caducidad de derechos no ejercidos

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