La administración Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá ordenar la destrucción de la mercadería a que se refiere este Capítulo cuando no resultare posible o conveniente la venta prevista en los artículos 439 y 442.
Qué significa en la práctica
Si la mercadería en demérito no puede venderse ni conviene venderla, la aduana puede disponer su destrucción por resolución fundada.
Efectos prácticos
•Destrucción como última opción cuando la venta no es posible ni conveniente