Ley 22.415

Artículo 448Destrucción de mercadería en demérito

Texto oficial

La administración Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá ordenar la destrucción de la mercadería a que se refiere este Capítulo cuando no resultare posible o conveniente la venta prevista en los artículos 439 y 442.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería en demérito no puede venderse ni conviene venderla, la aduana puede disponer su destrucción por resolución fundada.

Efectos prácticos

  • Destrucción como última opción cuando la venta no es posible ni conveniente

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