Ley 22.415

Artículo 450Señalización de mercadería reexportada con prohibición

Texto oficial

Cuando el interesado reexportare la mercadería, el servicio aduanero señalará los bultos o envases, o la mercadería misma cuando no se encontrare embalada, con marcas o signos especiales a fin de impedir que se la importe posteriormente por la misma o por otra aduana.

Qué significa en la práctica

Al reexportar mercadería con prohibición no económica, la aduana la marca con signos especiales para impedir su reimportación por cualquier aduana.

Efectos prácticos

  • Marcación preventiva para evitar reimportación futura de mercadería prohibida

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