Ley 22.415

Artículo 452Inaplicabilidad del Capítulo Primero a prohibiciones no económicas

Texto oficial

En el supuesto previsto en el presente Capítulo no será aplicable el procedimiento regulado en el Capítulo Primero de este Título II.

Qué significa en la práctica

Para mercadería con prohibición no económica, no se aplica el procedimiento de anuncio y plazo de 60 días del Capítulo Primero Arts. 417–428, sino este régimen especial de reexportación/destrucción.

Efectos prácticos

  • Régimen especial excluyente: no hay subasta ni plazo de 60 días para prohibiciones no económicas

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