Ley 22.415

Artículo 457Depósito en efectivo – sin actualización

Texto oficial

Cuando se hubiere garantizado con depósito de dinero en efectivo en sede aduanera, el importe garantizado no se hallará sujeto a actualización.

Qué significa en la práctica

Si se garantizó con efectivo en la aduana, ese importe no se actualiza por inflación ni por ningún otro índice.

Efectos prácticos

  • El depósito en efectivo es fijo: no hay ajuste por inflación ni índices

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos