Artículo 462Ejercicio simultáneo de derechos sobre la garantía
Texto oficial
Los derechos y privilegios respecto de la garantía pueden ejercerse simultáneamente y sin perjuicio de las acciones que competen al servicio aduanero contra los responsables del pago de los tributos, multas y accesorios correspondientes.
Qué significa en la práctica
La aduana puede accionar simultáneamente sobre la garantía Y contra el deudor principal, sin que una acción excluya a la otra.
Efectos prácticos
•No hay beneficio de excusión: aduana puede ir contra la garantía y el deudor al mismo tiempo