Artículo 465Libramiento bajo garantía tras determinación tributaria no firme
Texto oficial
Quienes pretendieren el libramiento bajo el régimen de garantía, con posterioridad a una determinación tributaria aduanera de primera instancia que no estuviere firme, deben pagar los tributos según su pretensión y prestar una garantía por la diferencia que mediare con dicha determinación.
Qué significa en la práctica
Si hay una determinación tributaria de primera instancia no firme, quien quiera el libramiento debe pagar lo que reconoce adeudar y garantizar la diferencia con lo que determinó la aduana.
Efectos prácticos
•Obligación de pagar lo propio + garantizar la diferencia con la determinación aduanera