Artículo 467Medios de transporte nacionales — exportación temporaria automática
Texto oficial
Los medios de transporte nacionales que con el objeto de transportar pasajeros o mercadería salieren por sus propios medios del territorio aduanero y que con esa finalidad debieren permanecer fuera del mismo sin modificar su estado y en forma transitoria, quedan sometidos al régimen de exportación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía alguna.
Qué significa en la práctica
Los vehículos, buques y aeronaves argentinos que salen del país para transportar pasajeros o carga quedan automáticamente bajo exportación temporaria, sin trámite ni garantía.
Efectos prácticos
•Exportación temporaria automática para transportes nacionales en servicio