Ley 22.415

Artículo 467Medios de transporte nacionales — exportación temporaria automática

Texto oficial

Los medios de transporte nacionales que con el objeto de transportar pasajeros o mercadería salieren por sus propios medios del territorio aduanero y que con esa finalidad debieren permanecer fuera del mismo sin modificar su estado y en forma transitoria, quedan sometidos al régimen de exportación temporaria sin necesidad de solicitud ni otorgamiento de garantía alguna.

Qué significa en la práctica

Los vehículos, buques y aeronaves argentinos que salen del país para transportar pasajeros o carga quedan automáticamente bajo exportación temporaria, sin trámite ni garantía.

Efectos prácticos

  • Exportación temporaria automática para transportes nacionales en servicio
  • No requiere solicitud ni garantía

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