Artículo 469Plazos máximos de permanencia de medios de transporte
Texto oficial
El Poder Ejecutivo podrá establecer los plazos máximos durante los cuales los medios de transporte podrán permanecer en el territorio aduanero o fuera del mismo, a los fines contemplados en los artículos 466 y 467.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede fijar plazos máximos para la estadía de transportes extranjeros en Argentina o de transportes nacionales en el exterior.
Efectos prácticos
•Permite controlar el tiempo de permanencia de medios de transporte extranjeros