Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Códigos
/
Código Aduanero
/
Art. 471
Ley 22.415
Artículo 471
Exclusión de transporte particular
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Las disposiciones de este Capítulo, no se aplican a los medios de transporte de uso particular.
Qué significa en la práctica
El régimen especial del Capítulo Primero solo aplica a transportes comerciales o de servicio. Los vehículos de uso particular quedan excluidos.
Efectos prácticos
•
Autos particulares no se benefician del régimen automático de temporaria
← Artículo anterior
Art. 470 — Trabajos sobre medios de transporte — régimen aplicable
Artículo siguiente →
Art. 472 — Medios de transporte de guerra — operaciones aduaneras
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
← Ver en Código Aduanero completa
Códigos →