Artículo 478Exportación de provisiones para transporte militar — exención
Texto oficial
La exportación para consumo de mercadería que tuviere libre circulación en el territorio aduanero con destino a rancho, provisiones de a bordo o suministros de los medios de transporte de guerra, seguridad o policía se halla exenta del pago de los tributos que gravaren la exportación para consumo.
Qué significa en la práctica
La exportación de mercadería con libre circulación como provisiones para transporte militar está exenta de derechos de exportación.
Efectos prácticos
•Exención de derechos de exportación para provisiones de transportes militares