Ley 22.415

Artículo 480Control aduanero en operaciones militares especiales

Texto oficial

1. Las operaciones contempladas en los artículos 476, 477 y 478 sólo podrán efectuarse, previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados. 2. El servicio aduanero determinará los requisitos que deberá contener la solicitud pertinente.

Qué significa en la práctica

Las operaciones de transbordo civil-militar y provisiones para militares Arts. 476–478 requieren autorización aduanera y control en lugares y horarios habilitados.

Efectos prácticos

  • Autorización aduanera previa para operaciones civiles→militares

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