Ley 22.415

Artículo 483Exclusión de transporte militar con operaciones comerciales

Texto oficial

Los medios de transporte afectados al servicio de las fuerzas armadas, de seguridad o de policía que realizaren operaciones comerciales están excluidos de las disposiciones de este Capítulo y quedarán sujetos a las normas aplicables a los demás medios de transporte.

Qué significa en la práctica

Si un transporte militar realiza operaciones comerciales, pierde el régimen especial y queda bajo las normas generales.

Efectos prácticos

  • Uso comercial por transporte militar = normas generales

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