Artículo 483Exclusión de transporte militar con operaciones comerciales
Texto oficial
Los medios de transporte afectados al servicio de las fuerzas armadas, de seguridad o de policía que realizaren operaciones comerciales están excluidos de las disposiciones de este Capítulo y quedarán sujetos a las normas aplicables a los demás medios de transporte.
Qué significa en la práctica
Si un transporte militar realiza operaciones comerciales, pierde el régimen especial y queda bajo las normas generales.
Efectos prácticos
•Uso comercial por transporte militar = normas generales