Ley 22.415

Artículo 497Control del equipaje y registro personal

Texto oficial

1. El servicio aduanero, en el ejercicio del control que este código le otorga sobre las personas y la mercadería, puede verificar el equipaje de los viajeros y proceder al registro personal de los mismos. El control sobre las personas se ejercitará, salvo supuestos excepcionales, sobre una base selectiva o por sondeo. 2. No obstante lo previsto en el apartado 1, se procederá al registro personal de los viajeros cuando se presumiere la configuración de algún ilícito.

Qué significa en la práctica

La aduana puede revisar el equipaje y hacer registro personal. El control es normalmente selectivo (canal rojo/verde), pero se hace inspección obligatoria si hay presunción de ilícito.

Efectos prácticos

  • Control selectivo como regla general
  • Inspección obligatoria ante presunción de ilícito

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