Ley 22.415

Artículo 515Exenciones especiales de combustibles y repuestos para transporte

Texto oficial

No obstante lo dispuesto en el artículo 514: a) la carga de combustibles líquidos y lubricantes que se hallaren almacenados en depósitos especiales habilitados a ese efecto, con destino al rancho de los buques extranjeros o nacionales afectados a la navegación internacional, está exenta del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, con excepción de los que constituyeren tasas, siempre que, en el caso de buques extranjeros, éstos fueren de bandera de países cuyas normas en vigor admitiesen en sus puertos un tratamiento similar para el abastecimiento de los buques de bandera nacional; b) el Poder Ejecutivo podrá eximir del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo a los repuestos y accesorios necesarios para reparar los medios de transporte extranjeros que permanecieren en forma transitoria en el territorio aduanero con el objeto de permitir el retorno por sus propios medios.

Qué significa en la práctica

Excepciones al Art. 514: (a) combustibles para buques de navegación internacional están exentos (con reciprocidad); (b) el Poder Ejecutivo puede eximir repuestos para reparación de transporte extranjero en tránsito.

Efectos prácticos

  • Combustible en depósito especial para navegación internacional: exento (con reciprocidad)
  • Repuestos para transporte extranjero en tránsito: posible exención por Poder Ejecutivo

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos