Ley 22.415

Artículo 519Consumo de pacotilla a bordo — exención

Texto oficial

El consumo de mercadería que constituyere pacotilla a bordo de un medio de transporte, que se hallare en el territorio aduanero, no está sujeto al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, así como tampoco le son aplicables las prohibiciones de carácter económico.

Qué significa en la práctica

La pacotilla consumida a bordo mientras el transporte está en Argentina no paga tributos ni está sujeta a prohibiciones económicas.

Efectos prácticos

  • Pacotilla consumida a bordo: exenta de tributos y prohibiciones económicas

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