Ley 22.415

Artículo 525Exención tributaria de la pacotilla

Texto oficial

1. La importación o la exportación de los efectos que constituyeren pacotilla, dentro de los valores máximos que estableciere la reglamentación, se halla exenta del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo, según el caso, con excepción de las tasas que hubieren devengado en concepto de servicios extraordinarios. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando se tratare de tripulantes de medios de transporte extranjeros, la exención de los tributos que gravaren la importación para consumo, alcanzará únicamente a aquellos efectos que pudieren razonablemente utilizar para consumo personal.

Qué significa en la práctica

La pacotilla hasta el valor máximo reglamentario está exenta de tributos (salvo tasas de servicios). Para tripulantes extranjeros, la exención de importación solo aplica a lo de consumo personal.

Efectos prácticos

  • Franquicia de pacotilla = exención hasta el límite reglamentario
  • Tripulantes extranjeros: exención solo para consumo personal

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