Ley 22.415

Artículo 532Franquicias para funcionarios del servicio exterior argentino

Texto oficial

Los funcionarios del servicio exterior de la Nación podrán: a) importar con exención de los tributos que gravaren la importación para consumo los bienes para su uso o consumo personal, de los miembros de su familia y personal de servicio y los que constituyeren el ajuar de su vivienda en el exterior, cuando fueren trasladados de retorno, dentro del plazo que se fijare a ese fin; b) exportar con exención de los tributos que gravaren la exportación para consumo, excluida la tasa por servicios extraordinarios, los efectos para su uso o consumo personal, de los miembros de su familia y personal de servicio y los que constituyeren el ajuar de su vivienda, en ocasión de su traslado al exterior.

Qué significa en la práctica

Los diplomáticos argentinos que regresan al país pueden importar sus bienes personales y del hogar sin pagar derechos. Al partir, pueden exportar los mismos bienes exentos de derechos de exportación.

Efectos prácticos

  • Diplomáticos argentinos: exención al retorno (importación) y al partir (exportación)
  • Incluye ajuar del hogar y bienes del personal de servicio

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