Artículo 534Prohibiciones económicas no aplicables a franquicias diplomáticas
Texto oficial
Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones de carácter económico no serán aplicables respecto de las importaciones y exportaciones previstas en este Capítulo.
Qué significa en la práctica
Las importaciones y exportaciones diplomáticas no están sujetas a prohibiciones económicas, salvo que una norma especial así lo disponga.
Efectos prácticos
•Franquicias diplomáticas libres de prohibiciones económicas como regla general