Ley 22.415

Artículo 534Prohibiciones económicas no aplicables a franquicias diplomáticas

Texto oficial

Salvo disposición especial en contrario, las prohibiciones de carácter económico no serán aplicables respecto de las importaciones y exportaciones previstas en este Capítulo.

Qué significa en la práctica

Las importaciones y exportaciones diplomáticas no están sujetas a prohibiciones económicas, salvo que una norma especial así lo disponga.

Efectos prácticos

  • Franquicias diplomáticas libres de prohibiciones económicas como regla general

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