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Art. 537
Ley 22.415
Artículo 537
Restricción del régimen de franquicia diplomática
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo podrá, por motivos fundados, restringir la aplicación del régimen previsto en este Capítulo, con relación a determinada mercadería.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede excluir ciertos artículos de la franquicia diplomática por razones fundadas.
Efectos prácticos
•
El Poder Ejecutivo puede limitar la franquicia diplomática para artículos específicos
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