Artículo 547Actividades comerciales excluidas de inmunidad — detalle
Texto oficial
Son actividades comerciales o profesionales comprendidas en los dispuesto en el artículo 546: a) las importaciones y exportaciones de mercadería efectuadas por los beneficiarios de la franquicia a que se refieren los artículos 530 y 531 fuera de la vía diplomática y que no pretendieren ampararse en ella; b) las importaciones y exportaciones de mercadería efectuadas por los beneficiarios de la franquicia a que se refieren los artículos 530 y 531 utilizando o pretendiendo ampararse en la vía diplomática, en la medida en que excedieren de la tolerancia de la vía elegida o en que mediare declaración falsa; c) las transferencias por acto entre vivos no autorizadas de la propiedad, o tenencia de mercadería importada al de las franquicias en el artículo 531.
Qué significa en la práctica
Se consideran actividades comerciales sin inmunidad: (a) importar/exportar sin usar la vía diplomática; (b) usar la vía diplomática pero excediendo los límites o con declaración falsa; (c) transferir mercadería importada con franquicia sin autorización.
Efectos prácticos
•3 supuestos concretos de actividad comercial que excluyen la inmunidad