Ley 22.415

Artículo 556Exención tributaria de envíos postales no comerciales

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá eximir, total o parcialmente, del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo de los envíos postales que carecieren de finalidad comercial.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede eximir total o parcialmente de tributos a los envíos postales personales.

Efectos prácticos

  • El Poder Ejecutivo regula la franquicia postal para envíos no comerciales

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