Artículo 556Exención tributaria de envíos postales no comerciales
Texto oficial
El Poder Ejecutivo podrá eximir, total o parcialmente, del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo de los envíos postales que carecieren de finalidad comercial.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede eximir total o parcialmente de tributos a los envíos postales personales.
Efectos prácticos
•El Poder Ejecutivo regula la franquicia postal para envíos no comerciales