Ley 22.415

Artículo 578Régimen de tráfico fronterizo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo podrá establecer un régimen especial de importación y exportación para los pobladores de países limítrofes o del territorio nacional, que residan en la respectiva zona de frontera, adaptado a sus necesidades y a las distintas coyunturas económicas.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede crear un régimen especial para el comercio fronterizo de los residentes en zonas de frontera, adaptado a su realidad económica.

Efectos prácticos

  • Regimen diferenciado posible para residentes de zonas de frontera

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