Artículo 582Importación de ayuda humanitaria — exención
Texto oficial
La importación para consumo de los productos alimenticios, los medicamentos y de la demás mercadería de primera necesidad que se recibiere como ayuda para zonas del territorio aduanero afectadas por una catástrofe está exenta del pago de los tributos que la gravaren, como así también de la aplicación de prohibiciones de carácter económico, siempre que: a) el importador fuere la Nación, una provincia, una municipalidad o un ente descentralizado de las mismas, o bien una entidad de beneficencia con personería jurídica que realizare dichas tareas; b) la mercadería de que se tratare estuviere destinada a ser distribuida gratuitamente entre las víctimas de la catástrofe.
Qué significa en la práctica
La ayuda humanitaria importada (alimentos, medicamentos y artículos de primera necesidad) para catástrofes nacionales está exenta de tributos y prohibiciones económicas, siempre que sea importada por el Estado o entidades de beneficencia y distribuida gratuitamente.