Ley 22.415

Artículo 585Extracción desde mar territorial: equiparada a exportación para consumo

Texto oficial

La extracción efectuada desde el mar territorial argentino, la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía nacional de mercadería originaria y procedente de los mismos con destino al extranjero o a un área franca, se considera como si se tratare de una exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general.

Qué significa en la práctica

La extracción de mercadería originaria del mar territorial o ZEE argentina con destino al extranjero o área franca se equipara a una exportación para consumo desde el territorio aduanero general, aplicándosele el mismo régimen aduanero.

Efectos prácticos

  • Aplican todos los derechos y restricciones de exportación para consumo
  • Se requieren los mismos documentos y formalidades que para exportación desde tierra

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