Artículo 602Importación del territorio general al especial: exenta
Texto oficial
La importación para consumo al área aduanera especial de mercadería procedente del territorio aduanero general y que fuere de libre circulación en el mismo está exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico, salvo del pago de las tasas retributivas de servicios.
Qué significa en la práctica
La mercadería del territorio general que ingresa al territorio especial no paga aranceles ni está sujeta a prohibiciones económicas. Solo se pagan tasas de servicios. Facilita el abastecimiento del territorio especial desde el interior del país.
Ejemplo práctico
Envío de mercadería desde Buenos Aires a Ushuaia
Efectos prácticos
•Mercadería argentina que va a Tierra del Fuego no paga derechos adicionales
•El consumidor en el territorio especial no es penalizado por los tributos del régimen general