Artículo 606Tránsito directo desde el área especial sin garantía
Texto oficial
La mercadería que se exportare del territorio aduanero especial y fuere originaria y procedente de éste, no requerirá la constitución de la garantía prevista en el artículo 453, inciso j), cuando fuere sometida en el territorio aduanero general a al destinación suspensiva de tránsito directo prevista en el artículo 297, inciso a).
Qué significa en la práctica
La mercadería originaria del territorio especial que transita por el territorio general en tránsito directo no necesita constituir la garantía normalmente exigida para el tránsito.
Efectos prácticos
•Facilita el movimiento de mercadería del territorio especial a través del continente sin garantías adicionales
•Reduce costos de la cadena logística para productores de zonas especiales