Ley 22.415

Artículo 61Suspensión del Registro de ATAs

Texto oficial

1. Serán suspendidos sin más trámite del Registro de Agentes de Transporte Aduanero: a) quienes perdieren la para ejercer el comercio; b) quienes fueren procesados por algún aduanero; c) quienes fueren procesados por reprimido con pena privativa de la libertad; d) quienes se encontraren en concurso preventivo; e) quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes; f) quienes fueren deudores de tributaria aduanera exigible; g) quienes perdieren la solvencia exigida o dejaren caducar la garantía; h) quienes fueren sometidos a sumario administrativo, por hasta 45 días prorrogables. 2. Serán sancionados con suspensión, conforme al procedimiento del artículo 68, quienes incurrieren en inconducta reiterada o falta grave.

Qué significa en la práctica

Hay causas que generan suspensión automática del ATA (sin sumario previo): procesamiento penal, concurso, deudas tributarias, pérdida de solvencia o garantía. Hay otras suspensiones que requieren sumario previo: inconducta reiterada o falta grave.

Ejemplo práctico

Una agencia marítima que acumula deuda tributaria aduanera es suspendida del Registro sin sumario previo hasta que pague

Efectos prácticos

  • Un ATA deudor de tributos aduaneros es suspendido automáticamente hasta pagar
  • El procesamiento penal (no necesariamente condena) genera suspensión inmediata
  • La suspensión preventiva en el marco de un sumario no puede exceder 45 días (prorrogables una vez)

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