1. Serán suspendidos sin más trámite del Registro de Agentes de Transporte Aduanero:
a) quienes perdieren la para ejercer el comercio;
b) quienes fueren procesados por algún aduanero;
c) quienes fueren procesados por reprimido con pena privativa de la libertad;
d) quienes se encontraren en concurso preventivo;
e) quienes fueren inhibidos judicialmente para administrar o disponer de sus bienes;
f) quienes fueren deudores de tributaria aduanera exigible;
g) quienes perdieren la solvencia exigida o dejaren caducar la garantía;
h) quienes fueren sometidos a sumario administrativo, por hasta 45 días prorrogables.
2. Serán sancionados con suspensión, conforme al procedimiento del artículo 68, quienes incurrieren en inconducta reiterada o falta grave.
Qué significa en la práctica
Hay causas que generan suspensión automática del ATA (sin sumario previo): procesamiento penal, concurso, deudas tributarias, pérdida de solvencia o garantía. Hay otras suspensiones que requieren sumario previo: inconducta reiterada o falta grave.
Ejemplo práctico
Una agencia marítima que acumula deuda tributaria aduanera es suspendida del Registro sin sumario previo hasta que pague
Efectos prácticos
•Un ATA deudor de tributos aduaneros es suspendido automáticamente hasta pagar
•El procesamiento penal (no necesariamente condena) genera suspensión inmediata
•La suspensión preventiva en el marco de un sumario no puede exceder 45 días (prorrogables una vez)