Artículo 610Prohibiciones no económicas: causas habilitantes
Texto oficial
Las prohibiciones pueden ser establecidas por cualquiera de las razones siguientes:
a) afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado;
b) política internacional;
c) seguridad pública o defensa nacional;
d) salud pública o sanidad animal o vegetal;
e) protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico;
f) conservación de las especies animales o vegetales.
Qué significa en la práctica
Las prohibiciones no económicas se justifican en razones de soberanía, seguridad, salud, patrimonio cultural, conservación de fauna/flora o ambiente. El Decreto 70/2023 agregó el motivo ambiental (inciso g) y reiteró que el PEN no puede usar prohibiciones por motivos económicos.
Ejemplo práctico
Prohibición de exportar obras de arte sin permiso
Efectos prácticos
•El PEN puede prohibir importación/exportación por razones de salud, seguridad o ambiente
•Permite vedas de exportación de fauna silvestre protegida
•Habilita restricciones por política exterior (sanciones a países)