Ley 22.415

Artículo 610Prohibiciones no económicas: causas habilitantes

Texto oficial

Las prohibiciones pueden ser establecidas por cualquiera de las razones siguientes: a) afirmación de la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; b) política internacional; c) seguridad pública o defensa nacional; d) salud pública o sanidad animal o vegetal; e) protección del patrimonio artístico, histórico, arqueológico o científico; f) conservación de las especies animales o vegetales.

Qué significa en la práctica

Las prohibiciones no económicas se justifican en razones de soberanía, seguridad, salud, patrimonio cultural, conservación de fauna/flora o ambiente. El Decreto 70/2023 agregó el motivo ambiental (inciso g) y reiteró que el PEN no puede usar prohibiciones por motivos económicos.

Ejemplo práctico

Prohibición de exportar obras de arte sin permiso

Efectos prácticos

  • El PEN puede prohibir importación/exportación por razones de salud, seguridad o ambiente
  • Permite vedas de exportación de fauna silvestre protegida
  • Habilita restricciones por política exterior (sanciones a países)

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