Artículo 625El Estado no goza de inmunidad frente a las prohibiciones
Texto oficial
El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones centralizadas y descentralizadas no gozan, salvo disposición especial en contrario, de inmunidad alguna con respecto a las prohibiciones previstas en esta Sección.
Qué significa en la práctica
El Estado nacional, provincial y municipal no tiene privilegios frente a las prohibiciones de importación y exportación: están tan sujetos a ellas como cualquier particular, salvo que una los exceptúe.
Efectos prácticos
•Los organismos públicos no pueden importar/exportar mercadería prohibida sin autorización especial
•Establece igualdad formal entre el Estado y los particulares en materia aduanera