Ley 22.415

Artículo 625El Estado no goza de inmunidad frente a las prohibiciones

Texto oficial

El Estado nacional, las provincias, las municipalidades y sus respectivas reparticiones centralizadas y descentralizadas no gozan, salvo disposición especial en contrario, de inmunidad alguna con respecto a las prohibiciones previstas en esta Sección.

Qué significa en la práctica

El Estado nacional, provincial y municipal no tiene privilegios frente a las prohibiciones de importación y exportación: están tan sujetos a ellas como cualquier particular, salvo que una los exceptúe.

Efectos prácticos

  • Los organismos públicos no pueden importar/exportar mercadería prohibida sin autorización especial
  • Establece igualdad formal entre el Estado y los particulares en materia aduanera

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