Artículo 629Sanciones por incumplimiento de condiciones de excepción
Texto oficial
El incumplimiento de las obligaciones impuestas como condición, a que alude el artículo 626, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas al efecto en este código así como a las consecuencias contempladas en la norma que hubiere establecido la excepción y en la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Si no se cumplen las condiciones bajo las que se otorgó la excepción a la prohibición, aplican las sanciones del Código Aduanero más las de la norma que creó la excepción.
Efectos prácticos
•El incumplimiento puede dar lugar a multas y/o comiso de la mercadería
•Aplican sanciones del Código Aduanero y de la norma específica simultáneamente
•Refuerza el control del cumplimiento de condiciones en licencias