Ley 22.415

Artículo 637Momento de aplicación del derecho de importación

Texto oficial

1. Es aplicable el derecho de importación establecido por la norma vigente en la fecha de: a) la entrada del medio transportador al territorio aduanero, cuando la solicitud de destinación de importación para consumo se hubiere registrado hasta con CINCO (5) días de anterioridad a dicha fecha y ello estuviere autorizado; b) el registro de la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo; c) el registro de la declaración, cuando la misma se efectuare luego de que la mercadería hubiera sido destinada en importación para consumo; d) la aprobación de la venta o, en caso de no hallarse sujeta a aprobación, la del acto que la dispusiere, cuando se tratare de mercadería destinada en importación para consumo. e) el vencimiento de las obligaciones de hacer efectivos los cánones y derechos de licencia, según lo dispuesto en el respectivo, en los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10. 2. Las reglas establecidas en los incisos del apartado 1 se aplicarán en el orden en que figuran, prelación que tendrá carácter excluyente.

Qué significa en la práctica

Se aplica el arancel vigente en la fecha del registro de la solicitud de importación para consumo (regla general). Hay reglas especiales según el tipo de operación. El inciso e) incluye los cánones y regalías de licencia (royalties), incorporado por la Reforma Tributaria 1998.

Efectos prácticos

  • El registro de la solicitud es el momento determinante para el arancel aplicable
  • La pre-declaración anticipada (hasta 5 días antes) aplica el arancel de la llegada del buque
  • Los royalties se tributan al vencimiento de la obligación contractual

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos