Ley 22.415

Artículo 658Valor en aduana para toda mercadería declarada

Texto oficial

El valor en aduana, de conformidad con lo previsto en este código, se determinará para toda mercadería que deba ser declarada en las aduanas, incluso la que no estuviere gravada o la que se hallare sujeta a precios oficiales mínimos o a derechos específicos.

Qué significa en la práctica

El valor en aduana debe declararse para toda la mercadería importada, aunque esté exenta de derechos o tenga precio oficial o derecho específico. Es obligatorio para fines estadísticos y de control.

Efectos prácticos

  • Incluso la mercadería con arancel 0% tiene que declarar su valor en aduana
  • El valor también se usa para calcular el IVA y otros tributos que gravan la importación

Normas relacionadas

← Ver en Código Aduanero completaCódigos