1. Las acciones para aplicar las sanciones previstas en el artículo 64 prescriben a los CINCO (5) años.
2. Dicho plazo se computará a partir del día primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera cometido la falta.
3. El curso de la se interrumpe por la apertura del correspondiente sumario administrativo o por la comisión de alguna nueva falta que tuviere prevista sanción de eliminación o de suspensión.
Qué significa en la práctica
Las sanciones a los ATAs prescriben a los 5 años desde el 1° de enero del año siguiente a la falta. La apertura de un sumario interrumpe la . Idéntico régimen al de los despachantes Art. 49.
Efectos prácticos
•Pasados 5 años sin sumario, la falta no puede ser sancionada
•El inicio del sumario reinicia el plazo prescriptorio