Ley 22.415

Artículo 664Facultades del Poder Ejecutivo para gravar, desgravar o modificar derechos de importación

Texto oficial

1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá: a) gravar con derecho de importación la importación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo; b) desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y c) modificar el derecho de importación establecido. 2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o eliminar, disminuir o impedir la desocupación; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas; d) estabilizar los precios internos o mantener el abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede crear, eliminar o modificar derechos de importación por decreto, siempre que sea para cumplir una de las finalidades taxativamente enumeradas. La facultad se delegó al Ministerio de Economía (Decreto 2.752/1991).

Ejemplo práctico

Reducción de aranceles a insumos industriales por decreto durante crisis de abastecimiento

Efectos prácticos

  • El PEN puede modificar aranceles sin ley del Congreso (delegación legislativa)
  • Las facultades fueron delegadas al Ministerio de Economía (ahora Ministerio de Economía / Secretaría de Comercio)

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