Artículo 664Facultades del Poder Ejecutivo para gravar, desgravar o modificar derechos de importación
Texto oficial
1. En las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables, el Poder Ejecutivo podrá:
a) gravar con derecho de importación la importación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo;
b) desgravar del derecho de importación la importación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y
c) modificar el derecho de importación establecido.
2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o eliminar, disminuir o impedir la desocupación; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas; d) estabilizar los precios internos o mantener el abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede crear, eliminar o modificar derechos de importación por decreto, siempre que sea para cumplir una de las finalidades taxativamente enumeradas. La facultad se delegó al Ministerio de Economía (Decreto 2.752/1991).
Ejemplo práctico
Reducción de aranceles a insumos industriales por decreto durante crisis de abastecimiento
Efectos prácticos
•El PEN puede modificar aranceles sin ley del Congreso (delegación legislativa)
•Las facultades fueron delegadas al Ministerio de Economía (ahora Ministerio de Economía / Secretaría de Comercio)