Ley 22.415

Artículo 667Facultad del Poder Ejecutivo para otorgar exenciones al derecho de importación

Texto oficial

1. El Poder Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de importación, ya sean sectoriales o individuales. 2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 de este artículo, únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) velar por la seguridad pública o la defensa nacional; b) atender las necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal o ejecutar la política alimentaria; c) promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades deportivas; d) facilitar la acción de instituciones religiosas y demás entidades de bien público sin fines de lucro así como satisfacer exigencias de humana; e) cortesía internacional; f) facilitar la inmigración y la colonización; g) facilitar la realización de exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones similares.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo puede eximir del pago de derechos de importación, de manera sectorial (para una industria) o individual (para un importador), pero solo para fines de seguridad, salud, educación, cultura, instituciones de bien público, diplomacia, inmigración o ferias.

Ejemplo práctico

Exención para importación de insumos para vacunas

Efectos prácticos

  • Base legal para las exenciones arancelarias por decreto (ej: equipos médicos, libros, insumos científicos)
  • No pueden usarse para fines económico-comerciales sin fundamento en las causales del art. 2

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