Artículo 667Facultad del Poder Ejecutivo para otorgar exenciones al derecho de importación
Texto oficial
1. El Poder Ejecutivo podrá otorgar exenciones totales o parciales al pago del derecho de importación, ya sean sectoriales o individuales.
2. Salvo lo que dispusieren leyes especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 de este artículo, únicamente podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) velar por la seguridad pública o la defensa nacional;
b) atender las necesidades de la salud pública, de la sanidad animal o vegetal o ejecutar la política alimentaria;
c) promover la educación, la cultura, la ciencia, la técnica y las actividades deportivas;
d) facilitar la acción de instituciones religiosas y demás entidades de bien público sin fines de lucro así como satisfacer exigencias de humana;
e) cortesía internacional;
f) facilitar la inmigración y la colonización;
g) facilitar la realización de exposiciones, ferias, congresos u otras manifestaciones similares.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo puede eximir del pago de derechos de importación, de manera sectorial (para una industria) o individual (para un importador), pero solo para fines de seguridad, salud, educación, cultura, instituciones de bien público, diplomacia, inmigración o ferias.
Ejemplo práctico
Exención para importación de insumos para vacunas
Efectos prácticos
•Base legal para las exenciones arancelarias por decreto (ej: equipos médicos, libros, insumos científicos)
•No pueden usarse para fines económico-comerciales sin fundamento en las causales del art. 2