Ley 22.415

Artículo 671Consecuencias del incumplimiento de condiciones de exención

Texto oficial

El incumplimiento de las obligaciones impuestas como condición dará lugar a: a) la aplicación de las sanciones previstas en la norma que hubiere establecido la exención, en este código y en la reglamentación; b) el cobro de los tributos que hubieren sido dispensados, salvo si se tratare del incumplimiento de una meramente formal. El importe de tales tributos será actualizado de conformidad con la variación del índice de precios al por mayor; c) las demás consecuencias contempladas en la norma que hubiere establecido la exención, en este código y en la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Si se incumplen las condiciones de la exención, se generan tres consecuencias acumulativas: sanciones del Código Aduanero y de la norma específica, cobro de los tributos dispensados (actualizados), y otras consecuencias de la norma creadora de la exención.

Efectos prácticos

  • Se cobran todos los derechos de importación eximidos más actualización monetaria
  • El incumplimiento meramente formal no activa el cobro de tributos, solo sanciones formales
  • Triple consecuencia: sanción + tributos + otras consecuencias

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