Artículo 699Límite del derecho compensatorio: no mayor al subsidio
Texto oficial
El derecho compensatorio aplicable en virtud del artículo 697 no podrá exceder del importe del subsidio que se acordare a la mercadería de que se tratare, adicionada, en su caso, la diferencia de tributación a la importación cuando el subsidio no estuviere generalizado.
Qué significa en la práctica
El derecho compensatorio no puede superar el monto del subsidio recibido. Solo compensa el subsidio, no penaliza al importador.
Efectos prácticos
•El derecho compensatorio es exactamente proporcional al subsidio
•Si el subsidio es USD 30/t, el derecho compensatorio no puede superar USD 30/t