Ley 22.415

Artículo 701Antidumping y compensatorios son adicionales a los demás tributos

Texto oficial

Los derechos antidumping y compensatorios se aplicarán en adición a todos los demás tributos que gravaren la importación de que se tratare.

Qué significa en la práctica

Los derechos antidumping y compensatorios se suman a los aranceles normales, IVA, tasa estadística y demás tributos. No los reemplazan.

Efectos prácticos

  • El importador paga arancel + antidumping + IVA + demás tributos
  • Son acumulativos con el arancel general del NCM

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