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Art. 701
Ley 22.415
Artículo 701
Antidumping y compensatorios son adicionales a los demás tributos
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Texto oficial
Los derechos antidumping y compensatorios se aplicarán en adición a todos los demás tributos que gravaren la importación de que se tratare.
Qué significa en la práctica
Los derechos antidumping y compensatorios se suman a los aranceles normales, IVA, tasa estadística y demás tributos. No los reemplazan.
Efectos prácticos
•
El importador paga arancel + antidumping + IVA + demás tributos
•
Son acumulativos con el arancel general del NCM
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