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Art. 719
Ley 22.415
Artículo 719
Prueba adicional tras las vistas
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Texto oficial
Vencidos los plazos para contestar las vistas conferidas, la
autoridad de aplicación
, si lo considerare conveniente, podrá disponer la producción de prueba adicional.
Qué significa en la práctica
Después de las vistas, la autoridad puede ordenar prueba adicional
de oficio
si lo considera necesario para mejor resolver.
Efectos prácticos
•
La autoridad puede ampliar el expediente si las vistas no aclaran los puntos clave
•
Discrecional: la autoridad no está obligada a producir prueba adicional
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