Artículo 721Contenido de la resolución: aplicación específica o futura con valor mínimo de exportación
Texto oficial
La resolución podrá disponer la aplicación de derechos antidumping o compensatorios únicamente a las importaciones objeto de la investigación o bien extender su alcance a futuras importaciones de mercadería idéntica, estableciendo un valor mínimo de exportación, por debajo del cual se aplicarán automáticamente los derechos antidumping o compensatorios. En este último caso se fijará el plazo de vigencia del valor mínimo de exportación, el que no podrá exceder de DOS (2) años. De no fijarse dicho plazo, este será de UN (1) año.
Qué significa en la práctica
La resolución puede alcanzar solo las importaciones ya investigadas, o crear un mecanismo automático de activación del derecho para futuras importaciones que vengan por debajo de un precio mínimo de exportación (vigente hasta 2 años).
Efectos prácticos
•El valor mínimo de exportación (VME) es un mecanismo de precio de referencia
•El derecho se activa automáticamente si el precio de exportación cae por debajo del VME