Artículo 723Aplicación supletoria de normas de derechos de importación para antidumping y compensatorios
Texto oficial
En todo cuanto no estuviere previsto en los Capítulos tercero, cuarto y quinto de este Título, la aplicación, percepción y fiscalización de los derechos antidumping y compensatorios se rigen por las normas previstas para los derechos de importación.
Qué significa en la práctica
Las normas generales de los derechos de importación (base imponible, tipo de cambio, fiscalización, etc.) se aplican supletoriamente a los derechos antidumping y compensatorios.
Efectos prácticos
•Los derechos antidumping se liquidan, perciben y fiscalizan como aranceles de importación