Artículo 737Exclusión de derechos de exportación del valor imponible
Texto oficial
No obstante lo dispuesto en el artículo 735, se excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la exportación.
Qué significa en la práctica
Las retenciones y otros tributos de exportación no se incluyen en la base imponible sobre la que se calculan las retenciones. Evita la circularidad de calcular retenciones sobre retenciones.
Efectos prácticos
•La base imponible es el precio FOB sin deducir las retenciones
•Pero las retenciones mismas no son parte de la base sobre la que se calculan