Ley 22.415

Artículo 774Facultad de la Administración Nacional de Aduanas para fijar la tasa de servicios extraordinarios

Texto oficial

La Administración Nacional de Aduanas queda facultada para fijar y modificar la tasa de servicios extraordinarios.

Qué significa en la práctica

A diferencia de otras tasas cuya alícuota fija el Poder Ejecutivo, la tasa de servicios extraordinarios la fija directamente la propia Administración Nacional de Aduanas (hoy AFIP-DGA), ya que está vinculada a los costos operativos del personal aduanero.

Efectos prácticos

  • La DGA emite resoluciones generales para fijar los importes por tipo de operación y horario
  • El importe debe guardar relación con el costo real de los servicios extraordinarios del personal (art. 773)

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