Artículo 774Facultad de la Administración Nacional de Aduanas para fijar la tasa de servicios extraordinarios
Texto oficial
La Administración Nacional de Aduanas queda facultada para fijar y modificar la tasa de servicios extraordinarios.
Qué significa en la práctica
A diferencia de otras tasas cuya alícuota fija el Poder Ejecutivo, la tasa de servicios extraordinarios la fija directamente la propia Administración Nacional de Aduanas (hoy AFIP-DGA), ya que está vinculada a los costos operativos del personal aduanero.
Efectos prácticos
•La DGA emite resoluciones generales para fijar los importes por tipo de operación y horario
•El importe debe guardar relación con el costo real de los servicios extraordinarios del personal (art. 773)