Ley 22.415

Artículo 78Apoderados durante eliminación del principal

Texto oficial

Los apoderados generales del despachante de aduana y del agente de transporte aduanero eliminado o suspendido podrán proseguir la actuación hasta la finalización del trámite de las operaciones aduaneras documentadas con anterioridad a la causa o sumario que motivó su eliminación o suspensión, salvo manifestación expresa en contrario de la persona por cuenta de quien se realizan las respectivas operaciones.

Qué significa en la práctica

Si el despachante o ATA es eliminado/suspendido, sus apoderados pueden continuar gestionando las operaciones ya iniciadas (documentadas antes de la sanción). El cliente puede decir lo contrario si no quiere que continúen.

Efectos prácticos

  • Protege al importador/exportador cuyas operaciones estaban en curso
  • El apoderado puede cerrar las operaciones existentes aunque su mandante fue sancionado

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