Ley 22.415

Artículo 783Responsabilidad tributaria del propietario o poseedor de mercadería extranjera con tributos adeudados

Texto oficial

1. El propietario o el poseedor de mercadería de origen extranjero, con fines comerciales o industriales, por la que se adeudaren tributos aduaneros, responde por dichos tributos en forma solidaria con la persona que hubiere realizado el hecho gravado, pero su responsabilidad se limita al valor en plaza de la mercadería a la fecha en que el servicio aduanero exigiere el pago. Siempre que no correspondiere aplicar la pena de en virtud de lo dispuesto en la Sección XII, título II, Capítulo Décimo Tercero, el propietario puede liberarse de dicha responsabilidad mediante el abandono de la mercadería a favor del Estado, libre de toda deuda y con entrega material al servicio aduanero en zona primaria. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 será también de aplicación aunque no mediare fin comercial o industrial respecto de aquella mercadería que constituyere un bien registrable y que determinare la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Quien posee mercadería importada con tributos impagos es solidariamente responsable de esos tributos, aunque no sea quien importó. Sin , su responsabilidad está acotada al valor de mercado de la mercadería: puede librarse de la deuda entregando la mercadería a la aduana.

Ejemplo práctico

Un comerciante que compró de buena fe mercadería importada de contrabando puede ser perseguido por tributos hasta el valor de esa mercadería

Efectos prácticos

  • El comprador de mercadería de contrabando puede ser ejecutado por tributos hasta el valor de mercado del bien
  • La entrega voluntaria de la mercadería a la aduana libera de la deuda tributaria (pero no de posibles sanciones penales)
  • Los bienes registrables (autos, embarcaciones) importados irregularmente generan responsabilidad del titular registral

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