Ley 22.415

Artículo 787Modos de extinción de la obligación tributaria aduanera

Texto oficial

En las condiciones previstas en este código, la tributaria aduanera sólo se extingue por: a) el pago de lo debido; b) la compensación; c) la condonación; d) la transacción en juicio; e) la .

Qué significa en la práctica

La deuda aduanera solo se cancela por los cinco medios taxativos que lista este artículo. No hay otros modos: ni novación, ni remisión unilateral por la aduana, ni automática sin que transcurra el plazo legal.

Efectos prácticos

  • La lista es taxativa: solo estos cinco modos extinguen la deuda
  • La compensación solo opera si la dispone de oficio la ANA (art. 801)
  • La condonación requiere ley del Congreso (art. 802)

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