Artículo 787Modos de extinción de la obligación tributaria aduanera
Texto oficial
En las condiciones previstas en este código, la tributaria aduanera sólo se extingue por:
a) el pago de lo debido;
b) la compensación;
c) la condonación;
d) la transacción en juicio;
e) la .
Qué significa en la práctica
La deuda aduanera solo se cancela por los cinco medios taxativos que lista este artículo. No hay otros modos: ni novación, ni remisión unilateral por la aduana, ni automática sin que transcurra el plazo legal.
Efectos prácticos
•La lista es taxativa: solo estos cinco modos extinguen la deuda
•La compensación solo opera si la dispone de oficio la ANA (art. 801)
•La condonación requiere ley del Congreso (art. 802)