Artículo 794Intereses por mora en el pago de tributos aduaneros
Texto oficial
Vencido el plazo de DIEZ (10) días, contado desde la del acto por el cual se hubieren liquidado los tributos, o vencido el plazo cierto de espera que se hubiere concedido para su pago, el deudor o responsable debe pagar juntamente con los mismos un interés sobre el importe no ingresado de dicho plazo, incluida en su caso la actualización respectiva. La tasa de interés será fijada con carácter general por la Secretaría de Estado de Hacienda y no podrá exceder, en el momento de su fijación, del doble de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.
Qué significa en la práctica
Desde el día 11 después de notificada la liquidación, los tributos impagos generan intereses moratorios. La tasa la fija el Ministerio de Economía y no puede superar el doble de la tasa de descuento del BNA. Este es el "interés resarcitorio" del Código Aduanero.
Efectos prácticos
•Los intereses se acumulan diariamente desde el vencimiento del plazo de 10 días
•En contextos inflacionarios argentinos, la tasa del art. 794 suele estar por debajo de la inflación
•Los intereses del art. 794 corren aunque el importador haya impugnado la liquidación (art. 795)