Artículo 813Actualización monetaria por repetición de pago espontáneo de tributos
Texto oficial
Cuando se hiciere lugar a la repetición de los importes por tributos que se hubieren pagado espontáneamente ante el servicio aduanero, aquellos serán actualizados de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se hubiere efectuado el reclamo de los mismos hasta el penúltimo mes anterior a aquél en que se hiciere efectiva la devolución.
Qué significa en la práctica
Cuando el contribuyente pagó voluntariamente y luego gana el reclamo de repetición, el monto a devolver se actualiza por el IPIM desde el mes del reclamo. Actualmente sin efecto práctico por la suspensión de la actualización monetaria (Ley de Convertibilidad).
Efectos prácticos
•La actualización está suspendida desde 1991 por la Ley 23.928 y sus efectos prácticos son nulos
•La Ley 27.541 de 2019 volvió a suspender la actualización por Ley de Convertibilidad