Ley 22.415

Artículo 813Actualización monetaria por repetición de pago espontáneo de tributos

Texto oficial

Cuando se hiciere lugar a la repetición de los importes por tributos que se hubieren pagado espontáneamente ante el servicio aduanero, aquellos serán actualizados de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se hubiere efectuado el reclamo de los mismos hasta el penúltimo mes anterior a aquél en que se hiciere efectiva la devolución.

Qué significa en la práctica

Cuando el contribuyente pagó voluntariamente y luego gana el reclamo de repetición, el monto a devolver se actualiza por el IPIM desde el mes del reclamo. Actualmente sin efecto práctico por la suspensión de la actualización monetaria (Ley de Convertibilidad).

Efectos prácticos

  • La actualización está suspendida desde 1991 por la Ley 23.928 y sus efectos prácticos son nulos
  • La Ley 27.541 de 2019 volvió a suspender la actualización por Ley de Convertibilidad

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